El acogimiento residencial de menores es una medida de protección
que adopta la entidad pública competente como forma de ejercicio de guarda de
un menor.
Se acuerda mediante resolución administrativa de
1.- De solicitud de los padres o tutores del menor, cuando
por circunstancias graves no puedan cuidar del mismo.
Esta solicitud se dirigirá a
2.- De asunción de la tutela por
3.- De acuerdo del Juez.
En cualquier caso
Prestaciones de los centros residenciales:
- Servicios de alojamiento
- Manutención
- Apoyo educativo
- Atención integral.
Centros de Recepción
Son establecimientos de acogida de niños y adolescentes,
para su atención integral, inmediata y transitoria, mientras se procede a
completar el estudio de su situación personal, social y familiar, y se
elabora la correspondiente propuesta de medida de protección y derivación al
recurso adecuado o retorno a su familia. Su periodo de estancia no debe superar
los 45 días.
Centros de Acogida
Son establecimientos abiertos de atención integral y
carácter educativo para niños y adolescentes en situación de guarda o tutela,
que se encuentren privados de un ambiente familiar idóneo, cuyo periodo de
estancia será el que determine la resolución administrativa de la que se derive
su ingreso.
Hogares Funcionales
Son núcleos de convivencia para niños y adolescentes en situación
de guarda o tutela, de carácter similar al familiar, en cuanto requiere la
presencia de un responsable que resida de forma permanente en el hogar,
asistido por el personal educativo adecuado al número y edades de los menores.
Centros de Emancipación
Son establecimientos que ofrecen un servicio de carácter
asistencial y educativo a menores de edades comprendidas, preferentemente,
entre los 16 y 17 años, y a jóvenes entre 18 y 23 años que hayan salido de
instituciones de acogimiento, con el objeto de iniciar un proceso de
desinternamiento gradual para obtener su autonomía personal, social y laboral.