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El acogimiento familiar es una
medida de protección que adopta la entidad pública competente en materia de
protección de menores (
El acogimiento familiar se formaliza por escrito, con el
consentimiento de la entidad pública (tenga o no la tutela o la guarda), de las
personas que reciban al menor, del menor si tuviere más de 12 años cumplidos, y
de los padres que no estuvieren privados de la patria potestad o el tutor
(salvo que se trate de un acogimiento familiar provisional, en donde no
existirá este último consentimiento).
El documento de formalización debe contener los siguientes
extremos: consentimientos necesarios; modalidad de acogimiento; derechos y
deberes de las partes; atención sanitaria; régimen de visitas por parte de la
familia del menor acogido; compromiso de colaboración de la familia biológica y
sistema de cobertura por parte de la entidad pública.
Atendiendo a su finalidad puede adoptar las siguientes
modalidades previstas en el Código Civil:
Acogimiento familiar simple, que tiene carácter transitorio,
bien porque de la situación del menor se prevé la reinserción de éste en su
propia familia bien en tanto se adopta una medida de protección que revista un
carácter más estable.
Acogimiento familiar permanente, cuando la edad u otras
circunstancias del menor y su familia así lo aconsejen.
Acogimiento familiar preadoptivo, que se formalizará cuando la
entidad pública eleve la propuesta de adopción del menor o cuando considere
que, con anterioridad a elevar dicha propuesta, fuere necesario establecer un
periodo de adaptación del menor a la familia.
Atendiendo a la forma de constitución, según determina el Código Civil:
Acogimiento familiar
administrativo,
cuando existe consentimiento de los padres o tutores para su formalización,
siempre que no estén privados de la patria potestad o tutela.
Acogimiento familiar provisional, cuando no existe consentimiento
de los padres o tutores o existe su oposición para formularlo, pero se
determina por la entidad pública en interés del menor. En estos casos este
acogimiento deberá “judicializarse” por
A su vez, el acogimiento familiar, en sus modalidades de
simple y permanente, puede distinguirse en razón de la vinculación de la
familia o persona acogedora y el menor, en:
Acogimientos familiares en familia
extensa, que
son aquellos que se formalizan con personas vinculadas con el menor por una
relación de parentesco, siendo su objetivo evitar que éste se desvincule
afectivamente de su entorno familiar, manteniéndolo en el mismo. Se asimilan a
estos acogimientos aquellos formalizados con personas vinculadas con el menor o
con su familia por una especial y cualificada relación.
Acogimientos familiares con
familia educadora,
que son aquellos que se formalizan con personas sin vinculación alguna con el
menor, en función del interés educativo de éste. Esta familia debe estar
inscrita en el Registro de Familias Educadoras, del cual existe uno en cada
Dirección Territorial de Bienestar Social.